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El Acuerdo del Tercer País Seguro (Safe Third Country Agreement) entre los Gobiernos de Canadá y los Estados Unidos, del 30 de Agosto del 2002, que entró en vigor el 29 de Diciembre del 2004, ha significado el “cierre” de la frontera para muchos buscadores de refugio en Canadá que se encontraban sin un estatus migratorio en los Estados Unidos o en un proceso de asilo político demorado o rechazado. Este acuerdo estableció que la responsabilidad para determinar el estatus como refugiado de una persona estará a cargo del país (Canadá o Estados Unidos) en el que se encuentre o al que hubiere llegado primero (llamado “país de última presencia”).
En la práctica, respecto a las personas que buscan refugio en Canadá cruzando la frontera terrestre de los Estados Unidos, significa que éstas sean regresadas a ese país para que su solicitud de refugio sea determinada por las autoridades americanas. Esto es preocupante pues organizaciones como Amnistía Internacional han manifestado que los Estados Unidos no estarían cumpliendo con sus obligaciones internacionales de brindar protección a refugiados. Este Acuerdo del Tercer País Seguro solamente es aplicable en los puertos de entrada terrestre del Canadá, no así en los marítimos o aéreos. Además, se han listado algunas excepciones concordantes con los principios que favorecen la reunificación familiar y la protección del mejor interés del menor, previstos en la Ley de Inmigración y Protección del Refugiado. Estas excepciones permitirían que ciertas personas todavía sean admitidas en Canadá, cruzado la frontera terrestre con los Estados Unidos para presentar su solicitud de refugio.
Las siguientes son las principales excepciones: 1. Si la persona que busca refugio en Canadá tiene en este país a su esposo(a), pareja de unión legal (conviviente; puede ser incluso del mismo sexo), cuidador(a) legal, hijo(a), padre(madre), hermano(hermana), abuelo(a), nieto(a), tío(a) y/o sobrino(a), siempre que éste(a) tenga alguno de los siguientes estatus legales: ciudadano(a) Canadiense; residente permanente; persona protegida (determinada como refugiado por Convención o persona en necesidad de protección); aceptado bajo una solicitud por razones humanitarias y de compasión; solicitante de refugio mayor de 18 años de edad cuya solicitud no haya sido rechazada, retirada, declarada en abandono o inelegible; y/o, un mayor de 18 años de edad que se encuentra en Canadá con un permiso de trabajo o estudios, salvo que el permiso haya expirado o una orden de deportación se inicie contra el poseedor del permiso. El cuidador(a) legal es la persona que tiene la custodia del solicitante o quien tiene el poder de actuar en representación de éste en base a una orden judicial o acuerdo legal.
El acuerdo no incluye a los llamados parientes in-law: suegro(a), yerno (nuera) y/o cuñado(a).
2. Si la persona que busca refugio en Canadá es un(a) menor de 18 años de edad, no casado(a) (conviviente; puede ser incluso del mismo sexo) y no está acompañada de su padre, madre o cuidador legal, siempre que estos tampoco se encuentren en Canadá o los Estados Unidos. 3. Si la persona que busca refugio en Canadá ha sido acusada o condenada por un crimen sancionable con la pena de muerte en el país donde la acusación o condena fue hecha. 4. Si la persona que busca refugio en Canadá tiene una visa válida de entrada al Canadá, diferente a la visa de tránsito. 5. Si la persona que busca refugio en Canadá viene de un país a cuyos nacionales Canadá no les requiere visa para entrar a este país, pero Estados Unidos sí se las requiere como parte de su United States Visa Waiver Program (USVWP). Respecto a Latinoamérica, Canadá únicamente no le exige visa a México, pero si lo hace Estados Unidos. En consecuencia, los Mexicanos que vengan al Canadá desde los Estados Unidos por tierra no serían inelegibles para solicitar refugio en este país, pero si aquellos provenientes de cualquier otro país de Latinoamérica.
Recientemente se ha sabido del caso de una organización haitiana en Florida, Estados Unidos, que vendría “ayudando”, a cambio de una “donación”, a cientos de hispanos con su proceso de solicitud de refugio desde ese país hacia el Canadá, sin tener en consideración el acuerdo aquí analizado. Esto es ilegítimo pues contraviene el acuerdo todavía en fuerza entre los Estados Unidos y Canadá, y vendría generando arrestos de tipo migratorio y deportaciones por parte de estas autoridades respecto de las personas que se han visto sorprendidas por esta organización. |